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La caducidad de la prisión preventiva

Introducción: la situación legal de una persona procesada o que está cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva, que sirve como último recurso antes del juicio, es de suma importancia. Esto se debe al aparente contraste entre las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal dentro de nuestro sistema legal. La norma constitucional establece que la prisión preventiva debe quedar sin efecto una vez que se hayan cumplido los plazos de 6 meses para los delitos punibles con prisión y 1 año para los delitos punibles con prisión. Esta disposición establece un plazo para la privación de libertad en relación con distintos delitos. Estos límites no deben superarse. Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal desarrolla aún más la disposición constitucional y aborda específicamente el concepto de la expiración de la prisión preventiva. Presenta la particularidad de que suspende el plazo para la ejecución de la sentencia una vez dictada. Esta suspensión aparentemente contradice la norma constitucional y viola el derecho a la presunción de inocencia. Objetivo: garantizar su coherencia con la norma constitucional e impedir cualquier violación de la presunción de inocencia de las personas procesadas. Metodología: enfoque cualitativo. Implica una revisión exhaustiva de la literatura relevante y la aplicación de criterios, teorías y leyes legales para fundamentar los hallazgos. El nivel de profundidad de esta investigación es descriptivo y explicativo, lo que nos permite describir las principales características y las causas fundamentales de la expiración de la prisión preventiva. Conclusión: este trabajo de investigación establece que el cumplimiento de la ley penal contradice la norma constitucional. Existe una discrepancia entre nuestra constitución y el derecho penal, ya que la suspensión de los plazos al dictarse una sentencia viola el derecho a la libertad y la presunción de inocencia cuando se supera el período de prisión preventiva establecido constitucionalmente. Por lo tanto, se propone una reforma de nuestra legislación penal para abordar esta cuestión.

Eliceo Antonio Jaramillo Tenenpaguay, Diego Palacios Moreno

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